CNDH presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley de la FGR

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) por considerar que se vulneran los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad de trabajo y el principio de presunción de inocencia, entre otros.

La demanda también incluye a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al considerar que se vulneran los derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, de acceso a un empleo público; así como los principios de legalidad y presunción de inocencia.

La CNDH también llevó a cabo un análisis minucioso sobre la constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de la FGR, abroga la Ley Orgánica de la FGR y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de mayo.

Además, derivado del análisis realizado se impugnaron diversas disposiciones de los ordenamientos legales de referencia, entre las cuales, destacan los preceptos siguientes:

Artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Lo anterior se realizó en virtud de que las normas impugnadas condicionan y/o limitan la participación y coordinación de la FGR en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; la Comisión la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas; el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; así como el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en estricto apego a su autonomía constitucional, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

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